Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española: a) La escala y los tipos del…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española:

a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota.

b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en esta Ley.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición final sexta del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición final sexta del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

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